OBRA DE FELIPE GUAMÁN POMA DE AYALA
OBRA DE FELIPE GUAMÁN POMA DE AYALA
CARTA A SV Magestad
y de cada parte quatro yndios testigos de uista.
Y que el estilo es fázil y graue y sustancial y prouechoso a la santa fe católica y la dicha historia es muy uerdadera como conbiene al supgeto y personas de quien trata.
Y que demás del seruicio de vuestra Magestad que rrezultará ynprimirse la dicha historia, comensándose a selebrar y hazer ynmortal la memoria y nombre de los grandes señores antepasados nuestros agüelos como lo merecieron sus hazañas, deseando que todo esto se conciga, umilmente suplico a vuestra Magestad sea seruido de faboreser y hazer merced al dicho mi hijo don Felipe de Ayala y para todos mis nietos, para que su pretención baya adelante, que es lo que pretendo de que a vuestra Magestad nuestro señor guarde y prospere por muchos y muy filicis años con acresentamiento de más rreynos y señoríos, como su menor y humilde uasallo deseo. De la Concipción de Guaylla Pampa de Apcara, prouincia de los Lucanas y Soxas1, juridición de la ciudad de Guamanga, a quinze del mes de mayo de mil quinientos ochenta y ciete años.
S[acra] C[atólica] R[eal] M[agestad], bezo los rreales pies y manos a vuestra Magestad, su umilde bazallo,
don Martín de Ayala (rúbrica).
1 Se encontrará una descripción de esta región, hecha unos años antes de la composición de la Nueva corónica, en Jiménez de la Espada [1586], 1965 , t. 1: pp. 237-248. Apcara era la cabecera del repartimiento de Lucanas Andamarcas.
CARTA DEL AVTOR: CARTA DE DON Felipe Guaman Poma de Ayala a su Magestad, al rrey Phelipo:
Muchas ueses dudé, S[acra] C[atólica] R[eal] M[agestad], azeptar esta dicha ynpresa y muchas más después de auerla comensado me quise bolber atrás, jusgando por temeraria mi entención, no hallando supgeto en mi facultad para acauarla conforme a la que se deuía a unas historias cin escriptura nenguna, no más de por los quipos [cordeles con nudos] 1 y memorias y rrelaciones de los yndios antigos de muy biejos y biejas sabios testigos de uista, para que dé fe de ellos, y que ualga por ello qualquier sentencia jusgada.
Y ací, cologado de de [sic] uarios descursos, pasé muchos días y años yndeterminando hasta que uencido de mí y tantos años, comienso deste rreyno, acabo de tan antigo deseo, que fue cienpre buscar en la rudeza de mi engenio y ciegos ojos y poco uer y poco sauer, y no ser letrado ni dotor ni lesenciado ni latino, como el primero deste rreyno, con alguna ocación con que poder seruir a vuestra Magestad, me determiné de escriuir la historia y desendencia y los famosos hechos de los primeros rreys y señores y capitanes nuestros agüelos y des prencipales y uida de yndios y sus generaciones y desendencia desde el primero yndio llamado Uari